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domingo, 27 de septiembre de 2015

El arbitraje como método de resolución de conflictos.





https://www.youtube.com/watch?v=_EE0fuWRXhM

NORMAS GENERALES DEL ARBITRAJE NACIONAL




NORMAS GENERALES DEL ARBITRAJE NACIONAL

Artículo 1. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.

El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.

En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.

Artículo 2. Clases de arbitraje. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las

reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional.

Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.

Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.

Artículo 3. Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.


El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.

En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho.

http://conciliacion.gov.co/portal/arbitraje/que-es-arbitraje

sábado, 26 de septiembre de 2015

CONFLICTO Y NEGOCIACIÓN



CONFLICTO Y NEGOCIACIÓN






El conflicto es un enfrentamiento que surge entre varias personas o grupos de personas, porque el comportamiento de una, perjudica el logro de objetivos (Intereses, necesidades, deseos o valores) que persigue la otra y sus consecuencias pueden ser negativas o positivas. Si estos conflictos se manejan de una forma adecuada puede ayudar a la empresa a alcanzar objetivos.

Sin embargo, los conflictos son positivos dentro de la organización donde pueden estimular a las personas a que sean más creativas y puedan generar nuevas ideas donde llegan a mejorar los resultados, también brotan los problemas que estaba ocultos donde ayudan a afrontarlos y resolverlos, los conflictos ayudan a que las situaciones competitivas que existen entre personas mejoren sus esfuerzo y destreza, a liberar las emociones, el estrés, las personas llegan a conocerse mejor, cooperan más entre si y aumentan su unión.
Pero también tienen aspectos negativos los cuales logran que la cooperación y el trabajo en equipo se deteriore, aumenta el interés personal, la desconfianza mutua, desciende la motivación laboral, disminuye el rendimiento laboral y se pierde mucho tiempo de trabajo ya que pueden prestar más atención al conflicto que al trabajo y al logro de objetivos, las personas pueden tomar decisiones equivocadas, pueden tener comportamientos violentos, se deteriora la salud física y mental y puede traer gastos jurídicos.
La herramienta que nos ayuda a poder resolver estos conflictos es la negociación, que es el proceso de dialogo que conduce a un acuerdo mutuamente aceptado y que es un convenio colectivo o contrato de trabajo.
Con la negociación obtenemos distintas pautas, estás nos ayudan a preparar la negociación, centrarnos en los intereses y necesidades donde utilizamos criterios objetivos cediendo ante las razones no ante las presiones y donde se logra alcanzar un acuerdo. La persona que negocia debe ser flexible y debe saber escuchar, no confía y chequea permanentemente los datos que debe manejar, debe saber seducir, donde establece límites claros utilizando el humor y otros factores que controlan las emociones para comunicarse de una mejor manera.
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Para saber cómo debemos de afrontarnos a una negociación y de hacerlo de la mejor manera posible existen distintas maneras o métodos para negociar.
Negociación distributiva, son negociaciones con la que se pretende dividir una cantidad fija de recursos; situación de ganar y perder.
Negociación interrogadora, busca uno o más acuerdos que lleven a una situación en la que todos ganen.
Los conflictos forman parte de nuestras naturaleza humana y se encuentran siempre presentes en todas nuestras actividades, pero son procesos que deben de ser analizados y administrados. La negociación es una forma de cómo resolver estos conflictos de una mejor manera, éste es un proceso que requiere disciplina, planeación, estrategias, emociones y actitudes. Lo importante de la negociación es la importancia de la relación y del resultado.










martes, 22 de septiembre de 2015

IMAGENES DE CONFLICTO

A continuación relaciono algunas imágenes con respecto al tema.







https://www.google.com.co/search?q=imagenes+de+solucion+de+conflictos&biw=1360&bih=623&source=lnms&tbm=isch&sa=X&sqi=2&ved=0CAYQ_AUoAWoVChMIns6Bv5aMyAIVSZceCh184AVb#imgrc=Too91tEf1lh1GM%3A



domingo, 20 de septiembre de 2015

NORMATIVIDAD EN COLOMBIA DE LAS MASC

NORMATIVIDAD EN COLOMBIA DE LAS MASC




LEY 28 DE 1931: las cámaras de comercio están facultadas para llevar a cabo los métodos alternativos de solución de conflictos.
                      
DECRETO 2279 DE 1989: este decreto implemento sistemas de solución de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico e internacional, se regulo la amigable composición y la conciliación.

DECRETO 2651 DE 1991: se promulgaron normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales, se modificaron normas frente a la conciliación y el arbitraje de acuerdo con la normatividad anteriormente mencionada y se modificaron además las normas del código de procedimiento civil, la conciliación y las pruebas.

LEY 446 DE 1998: se adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se derogan normas del Decreto 2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y además se modifican normas del código de procedimiento civil y el código contencioso administrativo.

DECRETO 1818 DE 1998: se promulgo el estatuto de los métodos alternativos de solución de conflictos y además se unieron algunas disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y la amigable composición.

LEY 640 DE 2001: se regulo la conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de procedibilidad por medio de la conciliación, se dio origen al Consejo Nacional de Conciliación y se perfeccionaron las calidades del conciliador.

DECRETO 030 DE 2002: se plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas (procedimiento, efectos y competencia) y se programaron las tarifas de los conciliadores.

RESOLUCIÓN 299 DE 2002: se plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de los consultorios jurídicos.

RESOLUCIÓN 1399 DE 2003: Requisitos para obtener el Aval para capacitación de conciliadores.

RESOLUCIÓN 1342 DE 2004: se crearon los centros de conciliación y arbitraje.


jueves, 17 de septiembre de 2015

Ecuador expresa esperanza en solución a conflicto entre Colombia y Venezuela


Ecuador expresa esperanza en solución a conflicto entre Colombia y Venezuela

El canciller ecuatoriano en funciones, Guillermo Lasso, expresó hoy su esperanza en una pronta solución al contencioso que mantienen Colombia y Venezuela y mostró su solidaridad ante la situación en la zona fronteriza de ambos países. 

http://www.wradio.com.co/noticias/internacional/ecuador-expresa-esperanza-en-solucion-a-conflicto-entre-colombia-y-venezuela/20150901/nota/2915413.aspx

martes, 15 de septiembre de 2015

7 Pasos para resolver conflictos


https://www.youtube.com/watch?v=jXMmTaH6xUI