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lunes, 28 de septiembre de 2015

El Arte de Conversar y Dialogar

EL MILAGRO DEL LENGUAJE

El ser humano es un ser social por naturaleza: nuestra evolución y desarrollo, tanto físico como psicológico, mental y espiritual va de la mano de la vida en sociedad.

Vivir en sociedad sin más, unos junto a otros, nos aporta las ventajas del grupo, de la manada: mejor protección y seguridad, más capacidad de adquirir alimentos y de asegurar la reproducción de la especie; en síntesis: mayor capacidad de supervivencia. Pero para que haya verdaderos factores culturales que provoquen un cambio profundo basado en el mejor aprovechamiento de las capacidades y recursos del grupo, en lo individual y, a la vez, en lo colectivo, es necesaria la “organización”: una sociedad organizada, estructurada, donde hay un sistema de valores que establece una jerarquía que va de la mano de un reparto de funciones, lo cual permite establecer unos objetivos diferentes, pero complementarios, a alcanzar por parte de cada grupo que compone la sociedad organizada; surge así la especialización y el compartir, base del desarrollo y progreso de la humanidad.


SABER HABLAR

En mi artículo anterior traté de la importancia del lenguaje hablado en la evolución individual y colectiva de la Humanidad, a través de la sociedad organizada, que permite trabajar en equipo y con equipos con funciones diferentes, pero todas complementarias entre sí. ¿Cuál es el problema? Hablemos claro: una cosa es hablar, otra conversar y otra muy diferente dialogar.

Nosotros hoy las usamos para expresar lo mismo, pero no es así.


HABLAR, CONVERSAR Y DIALOGAR NO SON LO MISMO

Nos vamos a referir a las relaciones entre seres humanos fuera del marco del lenguaje técnico-cotidiano necesario para trabajar y para atender las necesidades físicas, o sea: a las que solemos emplear en nuestro tiempo libre.

Lo que establece la diferencia entre estas tres formas de comunicación es el ESCUCHAR.
Para saber hablar, primero hay que aprender a escuchar. Y no es lo mismo “oír” que “escuchar”.

Oír es algo pasivo: simplemente callamos, pero no prestamos atención a lo que nos dicen y, la mayoría de las veces, ni siquiera a quien nos está hablando; ponemos cara de interesados, de “póquer” o de desgana, según los casos, pero no hay una actitud activa, de voluntad, de real interés por lo que nos dicen. La escucha siempre es activa, trata de contactar con el sentido de las palabras y sentimientos del otro.

Al escuchar aprendemos y vamos dando forma a nuestro carácter: empezamos a definir nuestros sueños, lo que queremos ser y hacer con nuestra vida. Si nos quedamos solo con el conversar, podremos tener grandes conocimientos y/o ser seres muy sociables y queridos, pero seremos incompletos, pues nos falta el conversar con nosotros mismos, con nuestro yo interior, que es lo más difícil.


SABER ESCUCHAR

Un breve resumen de lo que hemos tratado hasta ahora:

– No sabemos cuándo la humanidad empezó a hablar, pero sí que hay una “gramática universal” y que todos, de pequeños, estamos preparados para aprender cualquier lengua, aunque de mayores ya nos resulte más difícil.

– No es lo mismo hablar, conversar y dialogar, aunque hoy sean sinónimos. Hablar es el parloteo sin sentido; conversar es compartir ideas y escuchar al otro; dialogar es desarrollar el lenguaje del alma, la búsqueda filosófica: hablar y escuchar de corazón a corazón.

– Y La importancia de saber escuchar para salir del parloteo y mejorar nuestra capacidad de conversar, dando los pasos que nos lleven al lenguaje del alma, al diálogo socrático, que busca romper todos los límites que aprisionan a nuestro ser interior.


¿POR QUE ES TAN IMPORTANTE ESCUCHAR BIEN

Diferentes estudios realizados sobre cómo empleamos nuestro tiempo, fuera del sueño, indican que dedicamos el 20% del tiempo a leer y escribir, el 25% a hablar ¡y el 55% a ¿escuchar?!

Y hay una gran diferencia entre OÍR y ESCUCHAR:

– OÍR: es no prestar verdadera atención, es simple captación de una sucesión de sonidos; una actitud pasiva.

– ESCUCHAR: es más que oír con paciencia a los demás; es interpretar y entender lo que alguien dice, es descubrir el sentido que las palabras encierran; es un comportamiento activo que supone acercamiento y acogimiento a la persona comunicante, y aun de interesarse en lo que de verdad importa al otro; es una actitud activa y consciente.



FUENTE: http://filosofia.nueva-acropolis.es/2011/el-arte-de-car-y-dialogar/onvers

Causas del Conflicto


Fuente

http://www.monografias.com/trabajos34/conflicto-laboral/Image193.gif

domingo, 27 de septiembre de 2015

5 soluciones a 5 detonadores de conflicto en la oficina

Los pleitos laborales son la tercera razón por la que los empleados renuncian y el 20% de los despidos en una empresa. ¡Reconócelos y evítalos!


Los conflictos de oficina son la tercera causa de las renuncias laborales.                    ¡Ponle solución al problema!

Ninguna empresa está exenta de estos males. Son como un virus, suelen presentarse de manera aislada y rápidamente contagian a quienes están alrededor de quien lo padece. Y si no se detiene... puede infectar a todo tu ambiente laboral. Hablamos de los conflictos de oficina que en muchos casos terminan en despidos y malas relaciones laborales.
De acuerdo con el estudio "La Ergonomía de un Espacio de Trabajo Cambiante”, los trabajadores permanecen más de 7.2 horas al día en sus lugares de trabajo. En el caso México y según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las jornadas laborales rebasan las 10 horas diarias, por lo que el trabajo ocupa el espacio principal de los mexicanos. Así que si en tu familia hay conflictos, evidentemente los habrá en el terreno laboral pasando tanto tiempo entre colaboradores.
Los conflictos laborales son prácticas tan comunes que los líderes los consideran como algo trivial y fácil de solucionar, sin embargo, merecen atención para evitar que crezcan y perjudiquen el ambiente laboral, desencadenen una baja producción y concluyan en un estancamiento de objetivos. 
Un estudio de Trabajando.com indicó que el mal ambiente laboral –ocasionado por los conflictos de oficina- es la tercera causa de renuncias registradas en las empresas y ocasiona el 20% de los despidos que se realizan en las organizaciones. 
“Es un problema de respeto y consideración por parte de todos los involucrados, debemos considerar que los espacios de las oficinas son cada vez más pequeños y que en éstos pasamos más de ocho horas al día, y así como los buenos elementos y la buena actitud se contagia, también las malas costumbres y los malos elementos”, señala Margarita Chico, directora y Fundadora del portal de empleo Trabajando.com.

Conflictos de oficina más comunes
¿Cuáles son los males que pueden estar perjudicando silenciosamente a tu organización? Toma nota de los males y algunas soluciones que ofrece la entrevistada. 

1. Pequeños espacios… volumen alto
Estás concentrado en un reporte importante y de pronto, el compañero de a lado comienza una llamada telefónica que aturde a toda la oficina. Su uso desmedido del volumen perjudica la concentración y la productividad de aquellos que lo rodean.
Entre los problemas más comunes referentes al volumen están escuchar música sin audífonos, realizar discusiones en una zona pública de la oficina o tener conversaciones personales cerca de la zona de trabajo; y realizar juntas en lugares poco estratégicos. 
Solución: Reglamento interno

La mayoría de las empresas suelen tenerlo, y si no es así, es momento de que concretes uno. Además de ser una buena práctica corporativa (como cuando defines tu misión, visión y valores), estos reglamentos son sinónimo de un manual de urbanidad y buenas conductas.
En él se detallan las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa. No se trata de tener reglas tipo academia militar, sino de tener las reglas mínimo indispensables para tener una convivencia armónica. Asegúrate de que cada colaborador cuente con su reglamento.
Tolerancia en la puntualidad, reglas para el uso de redes sociales e internet, horarios de comida y los lugares asignados para ello; y, por supuesto, las reglas específicas para el volumen de la música, las llamadas telefónicas y la disposición y uso de salas de juntas. 
Incluye:

- Horarios de inicio y fin de la jornada de trabajo, turnos y descansos.
- Lugar, día y hora de pago.
- Especifica aquellas personas a quienes pueden dirigirse en caso de quejas, reclamos o sugerencias.
- Normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad.
- Define las sanciones, infracciones, o medidas para quienes no cumplan con las disposiciones.

2. Uso desmedido de Internet y las redes sociales
¡Los números son sorprendentes! El mal uso de la tecnología y las redes sociales disminuye dramáticamente la productividad en las empresas. Datos de Trabajando.com señalan que la productividad se afecta en 42% y provoca el preceptismo laboral, es decir, el empleado está pero no trabaja: chatea, navega excesivamente y abusa de sus redes sociales.
“Este problema se presenta, mayormente, en las nuevas generaciones, debido al alto contacto con la tecnología y a una inmadurez laboral ocasionada por su recién ingreso al mercado”, comenta la especialista. 

Solución: Evaluaciones de desempeño
De acuerdo con WellCom, a pesar del riesgo que supone que un empleado no tenga normas, a la hora de compartir información en las redes sociales, el 76% de las empresas no tiene una política de social media clara y definida.
Y es que bloquear el uso de redes sociales ya no cabe en las organizaciones. Son una forma de interactuar y pedir responsabilidad personal a tus colaboradores depende, básicamente, de la fe y confianza que tengas en ellos.
Pero la organización no obtiene resultados por estas variables, para ello existe la planificación de resultados por objetivos y hay empresas especializadas en la realización de estos programas que se encargan de evaluar la productividad de cada uno de los colaboradores.
Estos programas son objetivos y dejan fuera cualquier tipo de subjetividad y favoritismo, pero es importante aplicar las evaluaciones de resultados de manera periódica y discutirlas con los colaboradores, así tendrán un escenario concreto.
Los expertos recomiendan poner métricas de productividad a cada trabajador de acuerdo con sus resultados previos. Esto ayuda a que se esfuercen por cumplir sus objetivos y a elevar la productividad de la empresa. De esta manera, lo que hagan con su tiempo es de su total responsabilidad, tanto como sus resultados.

3. Chismes y rumores laborales
Inician por una persona negativa y pronto llegan a contagiar a alguien receptivo. Los chismes o rumores laborales pueden llegar a distorsionar la información, causando conflictos personales y crisis internas, dañando la reputación e imagen de algún compañero o perjudicando directamente a la empresa. 
Pero nadie se escapa. De acuerdo con Eduardo Lan, consultor y fundador de Mesa Consultores, los seres humanos frecuentemente hablamos mal de la empresa, del jefe, del compañero de trabajo, de la familia y de nuestro país, es decir, es un hábito muy destructivo que con el tiempo genera una cultura arraigada de victimismo y queja, la cual moldea nuestros pensamientos, conversaciones, acciones y resultados.

Solución: Comunicación e inteligencia emocional
Mantener un ambiente amistoso y favorable es tarea de los jefes. El consejo es manejar toda situación o malentendido con inteligencia emocional y objetividad, esto te permitirá hacer caso omiso de habladurías y poner atención en verdaderos problemas. Otra solución que debes tomar en cuenta es abrir canales de comunicación con tus colaboradores, esto te permitirá que el rumor llegue antes al personal de confianza que a tus colaboradores, evitando problemas más graves. 

4. Negatividad y mentiras
Suelen ser los problemas más virales de las empresas. Tener gente negativa en las filas laborales perjudica la situación anímica de todos los involucrados y genera la misma negatividad a la hora de producir. Como lo que pasa este puente por la conmemoración de la Independencia de México, comenta Chico.
"Muchos insisten en que los dos días son feriados, cuando la realidad es que el día de asueto es el martes 16 de septiembre, esto es motivo para que alguno comience a decir lo injusta que es la vida en la oficina y lo poco que al empleador le interesa la vida de su empleado", señala.
Pero… ¿qué pasa con las mentiras? Se presentan en toda situación posible, desde para justificar una falta hasta en la creación de reuniones inexistentes o la extensión de las mismas. Les llamamos mentiras piadosas que van desde un: mi mamá está enferma, un familiar falleció, se me descompuso el auto, y un innumerable repertorio de justificaciones. 
Soluciones

Una buena selección del personal. No hay de otra, se tiene que hacer desde un principio. La selección adecuada de tu personal radica en tener excelentes programas de filtración o contratación. Asegúrate de que esto sea así, evitarás conflictos banales que ocasionen grandes y verdaderos problemas. ¡Ojo! Si crees que tu sistema de contratación es deficiente, existen empresas especializadas en la contratación de personal, puedes acudir a alguna de ellas. 

Trabajar con orientación a resultados. De acuerdo con lo expertos, una de las habilidades más valorada por los recluta dores y también tiene que ver con la contratación. Recuerda lo importante que es tener la gente adecuada en el lugar adecuado. 

Generar confianza en tu equipo de trabajo: Hablar con la verdad es un hábito que se adquiere desde niño y en la casa, pero también se desarrolla en los ambientes de trabajo cuando un líder es capaz de generar confianza en sus colaboradores. No importa cuál sea el motivo -incluso fastidio, cansancio o aburrimiento-, el líder debe ser capaz de motivar que sus colaboradores puedan expresarlo sin temor a recibir una represalia y, por el contrario, encontrar una salida positiva tanto para la organización como para el empleado.

5. Impuntualidad
Es uno de los problemas más comunes en las empresas. Sabemos que en la Ciudad de México todo puede pasar y que el tráfico-distancias son una gran causa. Sin embargo, la impuntualidad es un conflicto de oficina sumamente contagioso, si uno de tus colaboradores es recurrente en el problema, seguramente habrá muchos que lo intentarán imitar al ver que no hay consecuencias. 
Este problema afecta la imagen del líder al no poner límites y hacer valer las instrucciones laborales, perjudica la imagen de la persona y afecta al resto de los colaboradores con razonamientos como el favoritismo. Es sumamente contagioso e incluso se traslada a reuniones con clientes, juntas empresariales, entre otras tareas. 

Soluciones
Sistemas de medición. Existen y son muy eficientes, desde tarjetas checadoras –digitales- hasta sistemas de medición por huella digital. Según los expertos, son una buena opción para generar responsabilidad y mantenerte al tanto de las entradas y salidas de tu personal. 
Bonos de puntualidad y productividad. Aún existen empresas que esto forma parte de los beneficios que ofrecen y está comprobado que es un gran aliciente para los trabajadores. ¡Puede funcionar!

¿Qué hacer cuando el conflicto ha dominado?
Tener conocimiento de los conflictos y prevenirlos, es de gran ayuda, pero cuando los conflictos de oficina han estado presentes en la empresa, hay que tomar medidas y tienen que ser inmediatas. Por ello recomendamos lo siguiente: 
Paso 1. Habla con el personal afectado. Siempre de manera respetuosa y con claridad, explícale que su comportamiento afecta a la empresa y a todos los colaboradores. También es importante hacerle ver las consecuencias de que no exista una solución – mostrar números o ejemplos puede ayudar-. 
Paso 2. Sanciones. Si después de hablar con el personal no existe cambio alguno, la recomendación es realizar una falta administrativa, de esta manera puede generar una alerta de manera individual y grupal. 
Paso 3. Si ninguno de los pasos anteriores funciona, quiere decir que el personal está muy dañado por la situación, la recomendación de la experta es optar por el despido. Recuerda que un despido a tiempo es mejor que una rotación continua. 

FUENTE

http://www.altonivel.com.mx/45221-5-soluciones-a-5-factores-de-conflicto-en-la-oficina.html

El arbitraje como método de resolución de conflictos.





https://www.youtube.com/watch?v=_EE0fuWRXhM

NORMAS GENERALES DEL ARBITRAJE NACIONAL




NORMAS GENERALES DEL ARBITRAJE NACIONAL

Artículo 1. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.

El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.

En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.

Artículo 2. Clases de arbitraje. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las

reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional.

Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.

Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.

Artículo 3. Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.


El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.

En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho.

http://conciliacion.gov.co/portal/arbitraje/que-es-arbitraje

sábado, 26 de septiembre de 2015

CONFLICTO Y NEGOCIACIÓN



CONFLICTO Y NEGOCIACIÓN






El conflicto es un enfrentamiento que surge entre varias personas o grupos de personas, porque el comportamiento de una, perjudica el logro de objetivos (Intereses, necesidades, deseos o valores) que persigue la otra y sus consecuencias pueden ser negativas o positivas. Si estos conflictos se manejan de una forma adecuada puede ayudar a la empresa a alcanzar objetivos.

Sin embargo, los conflictos son positivos dentro de la organización donde pueden estimular a las personas a que sean más creativas y puedan generar nuevas ideas donde llegan a mejorar los resultados, también brotan los problemas que estaba ocultos donde ayudan a afrontarlos y resolverlos, los conflictos ayudan a que las situaciones competitivas que existen entre personas mejoren sus esfuerzo y destreza, a liberar las emociones, el estrés, las personas llegan a conocerse mejor, cooperan más entre si y aumentan su unión.
Pero también tienen aspectos negativos los cuales logran que la cooperación y el trabajo en equipo se deteriore, aumenta el interés personal, la desconfianza mutua, desciende la motivación laboral, disminuye el rendimiento laboral y se pierde mucho tiempo de trabajo ya que pueden prestar más atención al conflicto que al trabajo y al logro de objetivos, las personas pueden tomar decisiones equivocadas, pueden tener comportamientos violentos, se deteriora la salud física y mental y puede traer gastos jurídicos.
La herramienta que nos ayuda a poder resolver estos conflictos es la negociación, que es el proceso de dialogo que conduce a un acuerdo mutuamente aceptado y que es un convenio colectivo o contrato de trabajo.
Con la negociación obtenemos distintas pautas, estás nos ayudan a preparar la negociación, centrarnos en los intereses y necesidades donde utilizamos criterios objetivos cediendo ante las razones no ante las presiones y donde se logra alcanzar un acuerdo. La persona que negocia debe ser flexible y debe saber escuchar, no confía y chequea permanentemente los datos que debe manejar, debe saber seducir, donde establece límites claros utilizando el humor y otros factores que controlan las emociones para comunicarse de una mejor manera.
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Para saber cómo debemos de afrontarnos a una negociación y de hacerlo de la mejor manera posible existen distintas maneras o métodos para negociar.
Negociación distributiva, son negociaciones con la que se pretende dividir una cantidad fija de recursos; situación de ganar y perder.
Negociación interrogadora, busca uno o más acuerdos que lleven a una situación en la que todos ganen.
Los conflictos forman parte de nuestras naturaleza humana y se encuentran siempre presentes en todas nuestras actividades, pero son procesos que deben de ser analizados y administrados. La negociación es una forma de cómo resolver estos conflictos de una mejor manera, éste es un proceso que requiere disciplina, planeación, estrategias, emociones y actitudes. Lo importante de la negociación es la importancia de la relación y del resultado.










martes, 22 de septiembre de 2015

IMAGENES DE CONFLICTO

A continuación relaciono algunas imágenes con respecto al tema.







https://www.google.com.co/search?q=imagenes+de+solucion+de+conflictos&biw=1360&bih=623&source=lnms&tbm=isch&sa=X&sqi=2&ved=0CAYQ_AUoAWoVChMIns6Bv5aMyAIVSZceCh184AVb#imgrc=Too91tEf1lh1GM%3A



domingo, 20 de septiembre de 2015

NORMATIVIDAD EN COLOMBIA DE LAS MASC

NORMATIVIDAD EN COLOMBIA DE LAS MASC




LEY 28 DE 1931: las cámaras de comercio están facultadas para llevar a cabo los métodos alternativos de solución de conflictos.
                      
DECRETO 2279 DE 1989: este decreto implemento sistemas de solución de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico e internacional, se regulo la amigable composición y la conciliación.

DECRETO 2651 DE 1991: se promulgaron normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales, se modificaron normas frente a la conciliación y el arbitraje de acuerdo con la normatividad anteriormente mencionada y se modificaron además las normas del código de procedimiento civil, la conciliación y las pruebas.

LEY 446 DE 1998: se adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se derogan normas del Decreto 2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y además se modifican normas del código de procedimiento civil y el código contencioso administrativo.

DECRETO 1818 DE 1998: se promulgo el estatuto de los métodos alternativos de solución de conflictos y además se unieron algunas disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y la amigable composición.

LEY 640 DE 2001: se regulo la conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de procedibilidad por medio de la conciliación, se dio origen al Consejo Nacional de Conciliación y se perfeccionaron las calidades del conciliador.

DECRETO 030 DE 2002: se plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas (procedimiento, efectos y competencia) y se programaron las tarifas de los conciliadores.

RESOLUCIÓN 299 DE 2002: se plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de los consultorios jurídicos.

RESOLUCIÓN 1399 DE 2003: Requisitos para obtener el Aval para capacitación de conciliadores.

RESOLUCIÓN 1342 DE 2004: se crearon los centros de conciliación y arbitraje.


jueves, 17 de septiembre de 2015

Ecuador expresa esperanza en solución a conflicto entre Colombia y Venezuela


Ecuador expresa esperanza en solución a conflicto entre Colombia y Venezuela

El canciller ecuatoriano en funciones, Guillermo Lasso, expresó hoy su esperanza en una pronta solución al contencioso que mantienen Colombia y Venezuela y mostró su solidaridad ante la situación en la zona fronteriza de ambos países. 

http://www.wradio.com.co/noticias/internacional/ecuador-expresa-esperanza-en-solucion-a-conflicto-entre-colombia-y-venezuela/20150901/nota/2915413.aspx

martes, 15 de septiembre de 2015

7 Pasos para resolver conflictos


https://www.youtube.com/watch?v=jXMmTaH6xUI

DIFERENCIAS ENTRE LOS CONFLICTOS DE DERECHO COMÚN Y LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO

DIFERENCIAS ENTRE LOS CONFLICTOS DE DERECHO COMÚN Y LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO

 No obstante, que los conflictos de derecho común y los de trabajo, no se diferencian sustancialmente, se presentan con ciertas notas características que hacen de uno y otros dos fenómenos distintos.
Como elementos diferenciadores se han señalado los siguientes:
a)    En los conflictos de trabajo, todo interés que se derive de la relación laboral, tratándose especialmente de conflictos colectivos, tiene su repercusión en el campo social ya que la comunidad vela porque se observen y cumplan las normas legales que tratan de equilibrar los factores de la producción, cuales son el capital y el trabajo. En cambio en los conflictos de derecho común, los intereses objeto de la pretensión, se encuentran ligados y atañen exclusivamente a los individuos o sujetos del conflicto.
b)    Los conflictos de trabajo tiene un sentido mixto: patrimonial y personal, ello como resultado del carácter personalísimo de la prestación y del factor salario, a diferencia de los conflictos comunes en donde lo que se realza es el interés patrimonial, pues su objeto se concreta dentro de un ámbito de carácter pecuniario.
c)    También se diferencian en la denominada despersonalización de las partes propia de los conflictos de trabajo, pues debido a su misma naturaleza trascienden de su simple consideración individual de los sujetos, entendiéndose por tanto, que el diferendo se ha producido entre el capital y el trabajo. Por el contrario, en los conflictos de derecho común, como anteriormente se dijo, se debaten intereses que se ligan específicamente al patrimonio de los individuos.
d)    Otra diferencia es la pronunciada desigualdad económica existente entre los extremos de la relación laboral, patrono y trabajador, que coloca a este último en situación de inferioridad económica, desigualdad que la Ley laboral ha tratado de equilibrar a través de ventajas. Para superar esa inferioridad los trabajadores delegan, en organizaciones sindicales facultades para que obren en su nombre y representación frente al empleador. En los conflictos de derecho común las partes en contienda se consideran en un mismo pie de igualdad ante la ley.

 MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En el mundo del Derecho siempre han existido diversas formas de solución de conflictos. Desde la forma más primitiva que fue la Fuerza, que conducía a la venganza, hasta llegar a algunas más evolucionadas con el transcurso del tiempo. En últimas, lo realmente importante es la tutela jurídica que ampara los derechos de los individuos, y en estas materias en particular, la posibilidad que los conflictos que se suscitan en la relación laboral encuentren pronta y equitativa resolución. Es así como tradicionalmente se han señalado tres grandes mecanismos de solución de controversias:
Auto tutela. El auto tutela del derecho, se da cuando un individuo o un grupo social asume la defensa de sus intereses. Este medio de solución de conflictos recurre también a la venganza, es por ello que en principio en Colombia no existe. Sin embargo quedan algunos rezagos de auto tutela amparados por la Ley. Algunos ejemplos son: la excepción de contrato no cumplido, la legítima defensa, el estado de necesidad, el derecho de retención, y en materia laboral el derecho de huelga.
El Arbitramento Laboral Como Medio de Solución De Los Conflictos Económicos.
Autocomposición. Se llama así a esta forma de solución de conflictos ya que en ella solo intervienen las partes en la resolución del problema, sin que medie la intervención de un tercero para llegar a un acuerdo y sin apelar a la fuerza o justicia de mano propia.

Arreglo Directo. Caracterizada por tratarse de una autocomposición de las partes, es de importancia innegable en lo laboral, especialmente ahora que no existe conciliación ni mediación como etapas subsiguientes para la solución directa del conflicto. Consiste en el acercamiento entre las partes para llegar al advenimiento de sus intereses, puede producirse por la iniciativa de cualquiera de ellas o la de un tercero. En nuestro proceso de negociación colectiva el arreglo directo es una de las etapas obligatorias, la primera, para la solución de los conflictos de interés o económicos, si se logra integralmente, se procede a la firma de la Convención Colectiva de Trabajo.

Transacción. Dispone el Artículo 2469 del Código Civil que "La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa". La transacción se caracteriza por que versa sobre situaciones racionalmente dudosas, en las que aquellas (las partes) ceden recíprocamente dentro de un concepto de equivalencia expresado por el aforismo latino "aliquid det. aliquid retineat" algo entrega el uno, algo retiene el otro. De ahí que carezca de causa la transacción que recaiga sobre un derecho indiscutible, puesto que es la situación realmente dudosa la que justifica transigir entre puntos extremos con relación a los cuales ambos contendientes consideran que la razón los asiste.
La transacción está contemplada en el artículo 15 del C.S.T. Validez de la Transacción. Al respecto a ello dice: "Es valida en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles".

Existen otras formas de Autocomposición como son el Desistimiento y el Allanamiento pero que dadas sus connotaciones procesales, superan el alcance de los conflictos colectivos.
Heterocomposición. En esta forma de solución de conflictos la característica preponderante es la intervención de un tercero que soluciona el conflicto entre las partes. Presenta varias especies:

Amigable Composición. Establece la Ley 446 de 1998 en su Artículo 130 lo siguiente: "La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El amigable componedor podrá ser singular o plural". La decisión de los amigables componedores o albedriadores no es nunca una sentencia porque ellos no están investidos de jurisdicción, simplemente actúan como mandatarios de las partes para resolver un conflicto, y produce los efectos relativos a la transacción. Finalmente las partes serán las que nombren al amigable componedor directamente o pueden delegar en un tercero, persona natural o jurídica, la designación.
Mediación. Esta es una forma de solución de conflictos muy similar a la conciliación, implica la intervención de un tercero, que presta ayuda a las partes para que éstas se pongan de acuerdo. Algunos autores emplean los términos conciliación y mediación como sinónimos ante la dificultad para definirlas. Algunos señalan que cuando la mediación la realiza el Estado, estamos en presencia de la conciliación. Entendiendo aquí por Estado no sólo la rama jurisdiccional del Estado y/o el Ministerio de Trabajo sino también los particulares investidos transitoriamente de la función de administrar justicia (Centros de Conciliación). Sin embargo en la mediación el tercero sólo interpone sus buenos oficios con el fin de acercar a las partes en contienda, pero el mediador no resuelve nada.
Dentro de la solución de los conflictos económicos de trabajo, y hasta que entró en vigencia la Ley 39 de 1985 existían en nuestro derecho laboral separadamente la conciliación y la mediación. La conciliación como ya se dijo, como una etapa para la solución del conflicto, y la mediación, como una actividad potencial del Ministerio del Trabajo sin desplazar la primera.
Conciliación. Dispone la Ley 446 de 1998 en su Artículo 64 lo siguiente: "La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador".
Son conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la Ley. En la conciliación las partes escogen el conciliador, ante quien tratan de llegar a un acuerdo, salvo cuando se trata de una conciliación judicial (en desarrollo de un proceso), porque allí el conciliador será el juez de conocimiento. El conciliador puede proponer fórmulas de acuerdo, pero no decide nada, simplemente trata de hacer que las partes lleguen a un acuerdo sobre sus diferencias. En materia laboral puede realizarse en dos momentos, antes de iniciar el proceso (conciliación extraprocesal), y como etapa obligatoria dentro del proceso (conciliación procesal). La conciliación era, hasta la expedición de la Ley 39 de 1985, la segunda etapa obligatoria que debía llevarse a cabo dentro del sistema de solución de los conflictos económicos o de intereses. El acuerdo conciliatorio en cuanto a sus efectos hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo, según dispone el Artículo 66 de la Ley 446 de 1998.

Arbitramento: Es otro sistema de solución de conflictos en virtud del cual, unas personas distintas a las partes, llamadas árbitros, resuelven un conflicto sometido a su consideración, siendo su decisión obligatoria para las partes.

Función Jurisdiccional del Estado. Establece la Carta Fundamental en su artículo 116 quienes administran justicia en Colombia. Así dispone lo siguiente: "La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
 Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la Ley"15.
Como queda atrás expuesto la facultad de administrar justicia en Colombia es un monopolio del Estado, salvo que transitoriamente se delegue en los particulares. Siendo ello así, y considerando el derecho que le asiste a toda persona para acceder a la administración de justicia16, la función jurisdiccional del Estado tiene el deber de resolver los conflictos que se presenten entre los particulares y entre éstos y el Estado.
Conforme con lo anterior la función jurisdiccional del Estado la desarrollan los Jueces, quienes son la autoridad competente encargada de resolver los conflictos.
Se establece así, una relación Deber-Poder. Pues todas las personas por el hecho de ser personas tienen el poder (derecho de acción), es decir, la facultad de acudir al Estado para que éste le solucione sus problemas, y al mismo tiempo el Estado tiene el deber y atribución de resolver los conflictos de las personas. Para ello están establecidas las distintas jurisdicciones en el país.

Ahora bien, como lo indica el Artículo 116 de la Carta Magna se considera que los árbitros también administran justicia, aunque transitoriamente mientras estén habilitados por las partes, por tanto la solución arbitral de los conflictos participa de la misma naturaleza de la función jurisdiccional del Estado. Es esta la razón por la cual en este trabajo se ubica aquí el arbitramento y no en otra categoría distinta.

SOLUCION DE LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO. Dispone el Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo C.P.L. Modificado por la Ley 362 de 1997, "Asuntos de que conoce esta jurisdicción. La jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo...". Se prevé entonces que los jueces laborales son competentes para resolver conflictos de índole individual o colectiva, si unos y otros son de orden jurídico.
En los conflictos jurídicos colectivos las pretensiones de los demandantes deben ser idénticas. Cítese por ejemplo el pago de una prima pactada convencionalmente a los trabajadores sindicalizados.
 Los conflictos económicos son, desde el punto de vista teórico, individual y colectivo. El económico individual, aceptable en pura doctrina, es aquel que "representa las aspiraciones asaláriales aisladas de un empleado frente a un empleador para lograr un mejoramiento individual de sus condiciones de trabajo" y carece de solución ante el derecho cuando él no se arregla directa y amigablemente por las partes.
Los conflictos económicos colectivos se solucionan de acuerdo con las normas especiales sobre la materia como lo señala el Artículo 3 del C.P.L. Y las normas pertinentes se encuentran en la segunda parte del C. S.T., con sus reformas y adiciones, particularmente los Artículos 452 - 461.
Los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo reconocen, pues, la distinción entre conflictos jurídicos y económicos. La clasificación entre individuales y colectivos es aceptada jurisprudencialmente desde que existía el Tribunal Supremo del Trabajo, por ejemplo en la homologación del 26 de agosto de 1948, con ponencia del magistrado Luis Alberto Bravo.
Los jurídicos, mediante el arreglo directo entre las partes, el contrato de transacción, la conciliación ante el funcionario estatal (judicial u otro) o un conciliador investido de la facultad de administrar justicia, la decisión de los jueces y tribunales de derecho o el arbitraje, que nace en el pacto arbitral. Los de intereses o económicos tienen su solución en la etapa de arreglo directo o tribunales de Arbitramento (presionados o no por el ejercicio de la huelga). Tales tribunales pueden ser voluntarios u obligatorios, según que su origen se encuentre en la Ley o en el acuerdo de las partes.



http://javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere1/Tesis03.pdf